Por fin encontré el link a la discusión de la nueva ley de los transgenicos en Chile.
Mensaje de s.e.
SANTIAGO, diciembre 22 de 2008
a) La preparación del material para los fines de propagación;
b) La producción del material de propagación de dicha variedad;
c) La venta, oferta, publicidad o exposición a la venta de ese material;
d) La comercialización, importación o exportación del material;
e) El empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad;
f) La posesión para cualquiera de los fines mencionados en los literales anteriores y,
g) La utilización de las plantas ornamentales o de partes de dichas plantas que, normalmente, son comercializadas para fines distintos al de propagación, con vista a la producción de plantas ornamentales o de flores cortadas.
6. Procedimiento de inscripción.
d) Muestra representativa o mapa de ubicación de éstas en el país, según corresponda y lo estipule el reglamento y,
Acción Civil.
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