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martes, agosto 25, 2020

El Ejecutivo se pisa la cola

 https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/agricultura/comision-de-agricultura/2020-08-24/093508.html

En la propuesta de Ley Apicola de los apicultores, que aun no entiendo porque no la tienen a la vista los legisladores, incluimos un Comité Mediador de Conflictos porque sí hay conflictos territoriales por ubicación de apiarios muy cercanos principalmente entre apicultores fijistas y trashumantes y eventuales conflictos de capacidad de carga pero principalmente son producto de transmisión de enfermedades, pillaje o ataque entre colmenas o de frenton levantarse zonas de pecoreo por sobrepoblar algún apiario y asi dejar fuera a otro apicultor


Efectivamente es muy difícil llegar a determinar una capacidad de carga como indica Mario Gallardo y sin duda que ganas de colmatar esa capacidad como acota el Senador Casto, pero no deja de ser interesante ver como el ejecutivo se pisa la cola al agregar en su definición de apiario “… que comparten una misma área de pecoreo ...” y luego se opone a la necesidad de definir una capacidad de carga apicola.


Asi como lo nota el senador Pizarro, al indicar el ejecutivo que esa área de pecoreo pertenece a un apicultor entonces ¿cómo se reparte el territorio? sobre todo sin conocer la capacidad de carga.


Es la necesidad de ordenamiento territorial de la que habla De Urreti por la que peleamos los apicultores pero sabemos que esto debe ser gradual y como sabemos que es caro, largo y bien incierto esto de definir la capacidad de carga, nos inclinamos a observarnos en el territorio, con buenos registros, pero sobre todo una institucionalidad instalada para ir solucionando los conflictos a medida que se va avanzando en el entendimiento.


El ejecutivo a la vez miente al indicar que hoy no hay conflictos territoriales. Si es que no existieran no se habría optado por generar ordenanzas municipales que buscan, efectivamente de mala forma, ordenar el territorio apicola, ordenar las áreas de pecoreo ojala en función de la capacidad de carga y ordenar las trashumancias.


En lo que estamos de acuerdo es que cada apario es de un apicultor responsable pero se puede hoy, con el sistema existente de trazabilidad, generar dos aparios en el mismo punto, por tanto, en la practica, el área de pecoreo le pertenece o mas bien lo comparten total o parcialmente las abejas que provengan de distintos apiarios.


Entonces no solo sería ideal determinar la capacidad de carga sino que también los mecanismos para repartir esas “cuotas de carga” que se generan en un territorio o zona de pecoreo que sobrepasa los limites prediales y a la cual se puede acceder volando desde distintos apiarios cercanos o distantes.

 


El SAG siempre le ha sacado el poto a la jeringa respecto de regular las trashumancias porque no es fácil.


Propuesta de definición de Apiario del Ejecutivo:


"Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo perteneciente a un apicultor y que funciona como una unidad operativa básica de producción independiente de su especialización".


Que quería decir el ejecutivo?

1.- que el apiario administrativamente debe ser de solo un RUT

2.- "Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas perteneciente a UN apicultor, que comparten una misma área de pecoreo y que funciona como una unidad operativa básica de producción independiente de su especialización".


Finalmente, si bien los apicultores preferimos NO compartir apiarios y ubicarnos distantes de otros apicultores, la libertad de emprender implica que hay regiones con apiarios cada menos de 1 km, mientras en operaciones de polinizacion se juntan colmenas de varios apicultores. 


Si el SAG no registra, como en el ganado vacuno (AUTOCROTAL), cada una de las colmenas y da libertad de acción a instalar esas colmenas no habria problema en compatibilizar sus sistema de registro con la realidad.




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Artículo 9+1.- Créase el Comité de Mediación de Conflictos Territoriales, en adelante CMCT,  que dependiendo de la Comisión Nacional de Apicultura tiene como misión el Ordenamiento Territorial y la mediación de conflictos en el uso del territorio entre dos o más actores. Lo anterior siempre basados en los Registros y explotación privada y anónima de los datos de estos Registros que mantiene el Servicio Agrícola y Ganadero.

Título YY- De la Comisión Nacional de Apicultura
Articulo 23.- Para hacer más eficiente e integral la utilización de los instrumentos de fomento actuales y aquellos que sean creados en el futuro, de los servicios de asistencia técnica, de investigación científica y transferencia tecnológica de acuerdo a la normativa vigente, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias dotará a la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N°54 de 2013 del Ministerio de Agricultura, de una Secretaría Ejecutiva cuya misión será formular las propuestas de políticas, prioridades y coordinación para fomentar, promover y proteger la actividad apícola.

De igual forma, corresponderá a dicha Secretaría Ejecutiva facilitar la existencia y trabajo del Comité de Mediación de Conflictos Territoriales.


De las multas
agregar inciso a articulo 26

Los ingresos por estas multas deberán ser transferidos a Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - ODEPA con el fin de que sirvan para ayudar a financiar la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Apicultura y su Comité de Mediación de Conflictos Territoriales






martes, agosto 11, 2020

Apurados por Votar

Escucho la Comisión de Agricultura del Senado en otra sesión donde se discute sobre la Ley Apicola.

https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/agricultura/comision-de-agricultura/2020-08-10/103239.html

Presentan el primer refundido que hizo el Comité de Asesores. Luego las opiniones de los y las Senadores, entremedio, sin haber escuchado la exposición del Comité de Asesores se suma Andrés Meneses, por el ejecutivo, representando al Ministro Walker.

Si bien la propuesta del Comité Asesor no se separa mucho de la propuesta original del ejecutivo por allá por 2014, si hace ciertos avances en el etiquetado y formas de parar la adulteración, en considerar a la apicultura otra ganadería y por tanto, donde aplica la figura del Abigeato. Pero hasta por ahí no mas los avances.  El resto sigue siendo la Ley para el SAG no la Ley Apicola para los Apicultores.

En que reparan los Senadores y Senadoras? Fomento, Plaguicidas, Institucionalidad, Medio Ambiente. Cada cuál lo expresa de manera diferente o con acentos distintos pero a todos les falta: Una Unidad que se haga cargo de esto , alguna forma de hacerse cargo de los plaguicidas que sabemos matan a las abejas, que haya recursos tanto para el organismo de coordina como para el fomento, en resumen que no se considere a las abejas solo como un factor productivo, actividad hecha por pequeños campesinos sino como una parte integral del medio ambiente y dentro de las preocupaciones que nos invita el cambio climático.

En la propuesta que hace un sector amplio de apicultores se piensa que hay que potenciar, dar mayor relevancia, institucionalizar el papel que debe cumplir la Comisión Nacional Apicola. Para ello se considera la creación de una Secretaría Ejecutiva permanente y como parte de ella, la existencia de una Comisión Mediadora de Conflictos Territoriales. La labor de esta institucionalidad es por un lado, Coordinar los esfuerzos públicos y privados existentes para una mejor focalización en la necesidades del rubro y por la otra, aprender, juntar las piezas para poder destrancar los problemas en el territorio. Los apicultores proponen que cualquier multa que se aplique vaya a financiar esta Comisión Mediadora de Conflictos.

Nos preguntamos los apicultores si el Fomento que se extraña y reclama es solo falta de recursos o puede haber, en un ánimo de gradualidad, una mejor coordinación, un mejor foco, de las políticas y recursos existentes. Un pequeño grupo de profesionales como staff permanente de la Secretaría Ejecutiva podrían articular maravillas para allanar recursos del FIA, SERCOTEC, CORFO hacia el rubro apicola, lo mismo que animar el ambiente universitario y de investigadores privados para que se concentren en aportar en apicultura como también juntar los datos necesarios para mejor entender y poder solucionar los problemas que se dan en el territorio. Sin duda que podrían reperfilar los apoyos de Indap y Municipios.

En ese mismo sentido de aprendizaje, pese a que un cierto sector de nuestro rubro quiere la prohibición total de ciertos principios activos, otro grupo promueve la idea de que así como a los apicultores se nos exigen dos registros en la Ley propuesta, al sector agricola no se le exige ningún registro de sus aplicaciones de fitozoosanitarios. Se preguntaba la Senadora Muñoz que hacer con los plaguicidas, que si habían estudios en los cuales basar esas presunciones de no daño a las abejas. La verdad es que no sabemos cuál cocktail de principios activos están matando a nuestras abejas o contaminando nuestras mieles. Es hora de registrar las aplicaciones para poder aprender cuales son los principios activos que mas daño causan.

El uso de la tecnologia ligada a estos registros: el de los apicultores y sus apiarios en el territorio junto al de las aplicaciones, permitiría generar alertas virtuosas, que prevengan a los apicultores y los inviten a tomar medidas remediativas.

Pero efectivamente es un tramite largo en la justicia civil para poder lograr las compensaciones requeridas. Ayudaría mucho a destrancar el asunto donde se asiente el peso de la prueba. Los apicultores sugerimos que el que aplica y daña paga, por tanto, si en las abejas muertas se encuentra algun principio activo en particular y habiendo registro de aplicaciones: 1.- Se asume culpable al que haya aplicado y no haya informado, transformando así a las abejas en monitores ambientales y 2.- Se puede llegar a buen puerto de mediación técnica si se indentifica al que aplicó y se puede verificar si cumple o no lo indicado en la etiqueta y ficha técnica del producto.

En el largo plazo esta información podrá ser bien usada para mejor regular principios activos y aplicaciones en general.

Los articulos que a nuestros modo faltan en la Propuesta de Ley:


Articulo 12: La aplicación de plaguicidas de uso agrícola deberá ser informada al Registro de Aplicación de Fitozoosanitarios que administra el Servicio Agrícola y Ganadero con al menos 72 horas de anticipación, quién cruzará dicha información con la contenida en el Registro de Apicultores y Apiarios, de forma de dar aviso a todos los apicultores registrados en un radio de 3 kilómetros del foco de la aplicación de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre aplicación terrestre y aérea de plaguicidas, en particular cuando se traté de aquellos en categoría 1a y 1b, extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.

En todo momento se deberá cumplir con las obligaciones indicadas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo a interpretar su lectura considerando el bienestar de las abejas y otros insectos polinizadores en general.

La sola detección del principio activo aplicado o sus metabolitos de degradación en abejas muertas dentro del radio de 3 kilómetros indicado será causal suficiente para la indemnización al apicultor por las pérdidas sufridas de parte del agricultor o empresa agrícola que haya hecho las aplicaciones.

Articulo 9: Crease el Registro Nacional de Aplicación de Fitozoosanitarios que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá en todo el territorio nacional, tendrá el carácter de permanente y cuidará la privacidad de la información.
Todo agricultor o empresa agrícola que aplique productos Fitozoosanitarios deberá registrar dicha aplicaciones con al menos 72 de horas de anticipación en dicho Registro.
Todo agricultor o empresa agrícola será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.
El Reglamento de la presente Ley estableceré los requisitos de aviso de estas aplicaciones y normará las condiciones de funcionamiento de este Registro Nacional de Aplicación de Fitozoosanitarios.

Artículo 9+1.- Créase el Comité de Mediación de Conflictos Territoriales, en adelante CMCT,  que dependiendo de la Comisión Nacional de Apicultura tiene como misión el Ordenamiento Territorial y la mediación de conflictos en el uso del territorio entre dos o más actores. Lo anterior siempre basados en los Registros y explotación privada y anónima de los datos de estos Registros que mantiene el Servicio Agrícola y Ganadero.

Título YY- De la Comisión Nacional de Apicultura
Articulo 23.- Para hacer más eficiente e integral la utilización de los instrumentos de fomento actuales y aquellos que sean creados en el futuro, de los servicios de asistencia técnica, de investigación científica y transferencia tecnológica de acuerdo a la normativa vigente, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias dotará a la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N°54 de 2013 del Ministerio de Agricultura, de una Secretaría Ejecutiva cuya misión será formular las propuestas de políticas, prioridades y coordinación para fomentar, promover y proteger la actividad apícola.

De igual forma, corresponderá a dicha Secretaría Ejecutiva facilitar la existencia y trabajo del Comité de Mediación de Conflictos Territoriales.


De las multas
agregar inciso a articulo 26

Los ingresos por estas multas deberán ser transferidos a Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - ODEPA con el fin de que sirvan para ayudar a financiar la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Apicultura y su Comité de Mediación de Conflictos Territoriales


Update 17.08.2020

Ya están votando. Le están dando guaraca a Meneses.

https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/agricultura/comision-de-agricultura/2020-08-17/090851.html


Twitter

https://twitter.com/juanseapi/status/1295528190363013124

 

Reportaje DW Plaguicidas 

https://youtu.be/IPuuUuJ8220