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miércoles, septiembre 23, 2015

Declaración a pito de Leyes

Les dejó la declaración emitida por Misael Cuevas Presidente de la RAN - Red Apicola Nacional - al concluir el Congreso Gremial 2015 de Concepción.

Nuestras primeras observaciones a proyectos de ley que buscan regular la actividad apícola en Chile.

Sumario
Si bien reconocemos y valoramos el ímpetu legislativo manifestado en el último tiempo por parlamentarios y el Poder Ejecutivo en orden a tramitar tres proyectos de ley que pretenden regular la actividad apícola en nuestro país, lo cierto es que ninguna de las tres iniciativas reconocen los aspectos estratégicos de nuestro rubro como factor clave en producción alimentaria, polinización, preservación de los ecosistemas y del desarrollo rural. Ninguno de los textos nos representa. No se debe burocratizar ni entorpecer la apicultura. Se debe fomentar y proteger adecuadamente el rubro, regular el desarrollo racional de la transhumancia. Se debe establecer líneas claras para la defensa del estatus sanitario apícola en nuestro territorio ponderando el riesgo asociado a la importación de material genético. Realizaremos un aporte respecto a las definiciones que en ellos se consigna ya que consideramos del todo relevante tener un lenguaje común y actual.

En las siguientes líneas sintetizamos nuestras principales observaciones que hemos recogido en numerosos debates desarrollados en conjunto con representantes del Gremio, productores, exportadores, importadores y prestadores de servicios vinculados o conexos con el sector apícola chileno.

NO HAY CLARIDAD EN EL ESPÍRITU DE LA LEY, PARA QUÉ Y PORQUÉ ESTAMOS LEGISLANDO.
 Al respecto, nuestro propósito es encaminarnos hacia el desarrollo una apicultura sustentable, eficiente e inclusiva; lo cual no es lo mismo que cuidar y preservar las abejas.

NO SE RECONOCE CON CLARIDAD LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL RUBRO, EN PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Y EN LA MANTENCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
 Las referencias hechas en los tres proyectos son muy generales y declarativas no siendo adecuadamente fundamentadas.

HAY UNA SERIE DE ARTÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN REGULADOS Y VIGENTES A TRAVÉS DE RESOLUCIONES PRESENTES EN LA LEY ORGANICA DEL SAG O EN EL SERVICIO DE SALUD.
 Hacemos referencia a estos artículos e indicamos en que organismos se encuentran regulados, especialmente los relacionados con registros y trazabilidad. SAG. Por ejemplo, en el Capítulo VIII del proyecto originado en moción Boletín N° 9.479-01 art. 18 n° 4) “De las inspecciones”.
 Resolución Exenta N° 4.783/04 del SAG, y sus modificaciones posteriores Resolución SAG N° 520/05. Manual de Procedimientos de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación. Resolución Exenta Nº 2561/03 del SAG. Crea Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, establece condiciones para ser inscritos como tal y delega facultades de indica. Resolución Exenta Nº N° 4.784/04 del SAG aprueba manual de requisitos de establecimientos exportadores de miel.
 Debemos consignar que se mantuvo en consulta pública hasta el 02 de septiembre de 2015 una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que establece la obligación de registro para apicultores y sus apiarios que ha generado inquietud en el Gremio y que estamos opinando en la consulta vía web.

SE INCORPORAN COMO ARTÍCULOS DE LEY PROCEDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE TRAZABILIDAD QUE RIGIDIZARÍAN INNECESARIAMENTE LA ACTIVIDAD, DADO QUE ESTOS ASPECTOS SON DINÁMICOS Y SE VAN ADAPTANDO A LOS ESTÁNDARES EXIGIDOS POR LOS MERCADOS.
 Buenas Prácticas Agrícolas.
 Trazabilidad.
 Salas de extracción.
 Aquí existe el riesgo de establecer por ley procedimientos productivos y de trazabilidad que por esencia son dinámicos rigidizando e impidiendo, salvo modificación legal, que se puedan actualizar adecuadamente. Lo dicho puede entorpecer nuestra actividad, particularmente si se toma en cuenta las exigencias emanadas de nuestros principales mercados de destino en el exterior.

NO VEMOS CON CLARIDAD UN COMPONENTE DE FOMENTO PRODUCTIVO, EN INVESTIGACIÓN O INNOVACIÓN QUE AYUDE A LA SUSTENTABILIDAD DEL RUBRO.
 Se debería hacer referencia explícita a los organismos que otorgan estos beneficios, entiéndase Indap, Sercotec, Corfo.
Al respecto nuestra posición es clara y consiste en usar y perfeccionar los instrumentos de fomento productivo de profesionalización y capacitación existentes para el Rubro más que adherir a lo planteado en el Capítulo VI de la iniciativa presentada por el senador Letelier denominado “Del Programa Estatal de Fomento Apícola”.

DE LAS ORGANIZACIÓN DE LOS APICULTORES
 Esta letra b) del proyecto del senador Letelier nos parece del todo innecesaria toda vez que lo que se pretende otorgar por esa vía a los apicultores ya está reconocido y amparado por la propia Constitución Política del Estado y otros cuerpos legales. No corresponde que por ley especial se pretenda establecer cuáles son los fines de nuestras organizaciones.
 Lo anterior implica invadir nuestra propia autonomía.
 En lugar de regular las “organizaciones de apicultores”, nuestra posición es que se reconozca en esta parte a la Comisión Nacional de Apicultura. En síntesis, nosotros queremos una institucionalidad clara y definida que releve el rol de la Comisión otorgándole presupuesto, quórums para sesionar y otros aspectos de funcionamiento y cierto carácter vinculante en materias en que se le requiera previa consulta o informe por parte de los servicios respectivos que deberán estar fijadas por ley.

TRASHUMANCIA
 Al respecto nuestra posición es clara: No trabar la actividad de los polinizadores.
 No se debe burocratizar nuestra actividad con formalismos excesivos. Ciertos certificados deben estar disponibles vía web. Lo anterior emana de la naturaleza propia de la apicultura y la celeridad que se exige al flujo de los actos de comercio que surge de nuestra actividad productiva.
 Sin perjuicio de lo anterior, reconocemos que se debe establecer cierto grado de protección a zonas con condiciones geográficas específicas. Para lo anterior, nosotros establecemos la necesidad imperiosa de distinguir entre zonas homogéneas y heterogéneas para crear cierto grado de condiciones para el traslado de colmenas.

PESTICIDAS
 Se debe establecer claramente el resguardo de la salud de las abejas y del patrimonio de los apicultores.
 Se debe sancionar todo daño que se pueda causar a productores y al sector en general en virtud de la aplicación de pesticidas –especialmente- insecticidas que maten la abeja o deje residuos en miel o cera.
 Estimamos del todo pertinente que se establezca la obligación de indemnizar el daño causado a las abejas y colmenares por el uso de elementos artificiales sin previo aviso al apicultor. Se deben mejorar los procedimientos y mecanismos de información asociados a estas prácticas, así como también los métodos de aplicación, hora de aplicación, entre otros.

ACLARAMOS QUE NUESTRA POSICIÓN ES ESTAR ABIERTOS AL DIÁLOGO CON REPRESENTANTES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. NOSOTROS QUEREMOS UN DEBATE POLÍTICO PERO NO IDEOLÓGICO ENCAMINADO A OBTENER UN CUERPO NORMATIVO QUE COLABORE CON NUESTRA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, QUE LA FOMENTE, PERO NO QUE LA ENTRABE. DEBEMOS REVISAR LA VIGENCIA DE ALGUNOS CUERPOS NORMATIVOS.

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