Estimados colegas, copio mis comentarios a la consulta pública que tiene abierta el SAG hasta el 10 de Septiembre para ver si los motivo a participar.
Aquí deben entrar http://participacionciudadana.sag.gob.cl/consultas-ciudadanas-virtuales/registro-para-apicultores-y-apiarios bajar el documento word y luego enviar sus comentarios en el link que está abajo de ese sitio.
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A quien corresponda:
Parto por agradecer que finalmente inicien el proceso tan solicitado por mi persona de instalar un Registro de Apicultores y Apiarios de Chile, el que habría preferido fuera privado http://apiaraucania.blogspot.cl/2011/12/raach-y-sigsag.html pero a falta de, bienvenido el del SAG.
Ruego tomen en consideración para futura mejoras de la actividad del SAG para con la apicultura nacional mis diversos escritos en Apiaraucania bajo la etiqueta
Raach: http://apiaraucania.blogspot.cl/search/label/RAACh
y Leyes: http://apiaraucania.blogspot.cl/search/label/leyes
Y procedo a comentar:
1.- En definiciones deben poner Abeja Melífera, tanto por cuanto es el término que luego utilizan (ver definición de Colmena), como para distinguirla de las otras abejas no de miel que existen en el país.
2.- En la definición de Colmena se debe sacar toda referencia que permita operar colmenas sin marcos móviles, toda vez que la existencia de varroa en nuestro territorio obliga inspecciones periódicas y la cura de este parásito, lo que se ve imposibilitado o notoriamente dificultado si los marcos no son móviles.
3.- Deben definir en el reglamento punto 3.2. que entenderán por "ubicación geográfica"; la que debe ser Latitud / Longuitud, en sistema de coordenadas geográficas decimales WGS84 para que sea compatible con los sistema geográficos gratuitos existentes (google earth por ejemplo). Le hago ver que hoy por hoy no hay mucha diferencia entre sacar una coordenada de google earth que aquella obtenida de un GPS, y que ambos sistemas deben saber conversar para que sus funcionarios puedan encontrar la ubicación de un apiario que quieran inspeccionar.
Si entienden por ubicación geográfica el RUP, podrán a muchos apicultores en grandes problemas, toda vez que muchos de los apiarios se instalan en predios de terceros que no tienen motivación para hacer el trámite indicado en el punto 4. de la Resolución -también bajo consulta - de Trazabilidad Animal (ver http://participacionciudadana.sag.gob.cl/consultas-ciudadanas-virtuales/actualiza-programa-oficial-de-trazabilidad-animal-0 ).
Ante nuestra insistencia para cumplir vuestro requisito probablemente el dueño del predio desista de sus permisos para instalar colmenas y en vez de ayudar, nos estarán perjudicando al reducir nuestras opciones de encontrar buenas locaciones para nuestras abejas.
De igual forma, la mayoría de los predios donde polinizamos al ser productores de frutales y no pecuarios, no están inscritos en su sistema predial y se aplica lo mismo que en el caso anterior, pero esta vez, el rechazo vendrá por vuestra parte; no querrán dar número de RUP a un predio no pecuario ¿o me equivoco?.
En resumen, sólo las coordenadas geográficas nos darán la flexibilidad necesaria para que esto funcione.
4.- Por allá por 2006 cuando enfrentamos la llegada de la Loque americana se nos dijo que tendríamos acceso los apicultores al Sistema de Información Pecuaria Oficial (SIPEC), lo que nunca sucedió. Hoy la resolución en comento indica en su punto 4.- "o a través de la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria Oficial,..." y me pregunto si esta vez de verdad van a implementar un acceso para que los apicultores podamos hacer nuestras declaraciones de existencias.
5.- Al parecer no tenemos que declarar nuestras movimientos o transhumancias ¿o es un punto que falta en la resolución?
Si es que se incluye la declaración de movimientos, con mayor razón se hace necesario poder acceder online al SIPEC, o esta exigencia sólo burocratizará nuestra actividad si es que nos vemos obligados a ir a una oficina, en horario de oficina, que no tiene mucho que ver con la flexibilidad necesaria para realizar nuestras funciones apícolas en concordancia con las buenas practicas del bienestar animal (muchas veces programamos una actividad la que se debe cambiar por condiciones ambientales adversas para proteger a las abejas).
6.- Falta incorporar un sistema de denuncia fácil – en lo posible online - por parte de los apicultores para aquellos casos en que se detecta colmenas o apiarios que no estén registrados. De mi perspectiva TODAS las colmenas del país deben estar registradas y ser sujetas a vigilancia oficial y muchas veces los hobbistas o apicultores pequeños no cumplen las reglas que se terminan exigiendo solo a los más grandes, siendo estos apicultores pequeños los que menos se ocupan de controlar enfermedades y por tanto, se transforman en focos de dispersión de las mismas, principalmente me ocupa los reservorios de varroa que significan esas colmenas.
Siguiendo lo indicado en el punto 5 anterior, si es que existe acceso online al SIPEC, muchas veces, en vez de denuncia, resultará más fácil y amigable que ayudemos a estos otros colegas no registrados a registrarse, dejando la denuncia solo para aquellos casos en que el propietario de las abejas no quiera registrarse.
Sin más
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