Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-1099
Fecha de Publicación : 11.07.1940
Fecha de Promulgación : 07.06.1940
Organismo : MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Reglamenta la explotación de los árboles de Ulmo y Tineo
Núm. 1,099.- Santiago, 7 de Junio de 1940.-
Teniendo presente:
Que es de manifiesta conveniencia establecer medidas que tiendan a obtener la mejor utilización de los árboles de ulmo y tineo que contengan los bosques existentes en terrenos de naturaleza forestal, a fin de asegurar con regularidad el suministro de la materia prima que estas especies proporcionan a las industrias de extractos tánicos, electrosiderúrgica y apícola y a las empresas de construcción y ferrocarriles;
La nota número 4,221, de 25 de Abril ppdo., de la Dirección General de Tierras y Colonización, y la facultad que me confiere el Art. 19 del decreto número 4,363, de 30 de Junio de 1931, que fija el texto definitivo de la Ley de Bosques,
Decreto:
1.o En las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aysen, no se concederán permisos de rozas a fuego en terrenos que contengan bosques de ulmo y tineo, sin que sus propietarios acrediten en forma fehaciente que han entregado sus cortezas, maderas, leña y carbón a las empresas industriales que las utilizan como materia prima.
2.o En los bosques existentes en terrenos forestales, se prohibirá la corta y aprovechamiento de cortezas de árboles de ulmo y tineo que tengan un diámetro inferior a 40 centímetros, medido a una altura de 1.50 metros sobre el suelo.
3.o El propietario de bosques de ulmo y tineo deberá adoptar las precauciones que aseguren su regeneración natural por rebrote de árboles cortados o diseminación natural, evitando en los sectores donde se realicen las explotaciones, el ramoneo de animales que arruinarían los brotes tiernos y los ejemplares nacidos por semillas.
4.o Prohíbese el descortezado de los árboles de ulmo y tineo en pie, debiendo cortarse el árbol lo más cerca del suelo, con un corte limpio en bisel que no dañe la corteza y en forma de que se asegure el rebrote.
5.o Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán en la forma señalada en la Ley de Bosques.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y anótese en el Departamento de Bienes Nacionales.- AGUIRRE CERDA.- Rolando Merino Reyes.
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