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viernes, junio 18, 2021

Regular la Trashumancia

Cayo César - Wikipedia, la enciclopedia libreQuedó claro en el segundo conversatorio sobre el Proyecto de Ley Apicola, que ahora se comenzará a discutir en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Camara Baja en Segundo tramite constitucional, que la regulación de la Trashumancia es algo en la que no hay consenso entre los apicultores. No hay consenso en la necesidad de regular o en el como regular o en la efectividad de una tal regulación.

La realidad es muy otra decía mi madre y cuando veo los mapas con la ubicación de los apiarios en la zona central me puedo dar cuenta que las distancias entre ellos son ínfimas (<500 metros) comparadas con aquellas que se ha pretendido implementar via ordenanzas en el Sur del país (3 a 5 km). Pero también en las comunas con Ordenanza apicola que regula por distancia a los trashumantes, los locales incumplen sus propias reglas.

Claramente con la megasequía instalada y sin cara de querer cambiar dado el cambio climático, se visualiza una mayor migración de colmenas de la zona central al sur y migraciones del sur al norte por las polinizaciones.

El proyecto de ley incluye el concepto de Capacidad de Carga (a regañadientes del Ejecutivo) pero todos reconocen que no se ha implementado nada así en el mundo. Ningún país ordena el territorio apicola en función de la capacidad de carga, así que aquí hay un mega desafío para la ciencia chilena.


Pero el articulo 14 en cuestión indica que vía reglamento se regulará la trashumancia, exigiendo al apicultor trashumante llevar un registro de movimientos (cosa que ya se exige actualmente).

E indica los criterios o materias que se deben contemplar en el reglamento para regular la trashumancia.

a.- distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apicola que se desarrolle.


Como dijimos el criterio de distancia deberá ser variable para acoger la realidad actual de apiarios registrados. Por otro lado, no queda claro a que se refiere el legislador con "categoría de la actividad apicola que se desarrolle". No está claro si es la distinción tradicional entre fijistas y trashumantes, o categoría en cuanto al tipo/tamaño del emprendimiento o bien a las categorías del articulo 6 de la misma ley, que no se entiende en que podrían incidir como criterio para ordenar el territorio.

b.-medidas sanitarias dispuestas por la autoridad en conformidad con el articulo 10 de la presente Ley,

el artículo 10 no hace mas que refrendar las atribuciones que ya tiene el SAG, y hasta donde sabemos sólo puede determinar situaciones sanitarias diferentes a las del país en casos de que una comunidad se organice para aislarse como Zona Libre o bien en caso del cumplimiento del Plan de Erradicación de Loque americana.

c.- Protección de la producción orgánica

efectivamente es muy desagradable esta distinción devenida en privilegio que tienen los que se dicen orgánicos pero es un espacio que se han ganado.

d.- resguardo de zona de desarrollo y selección genética apicola

Hoy no existen estas zonas, no queda claro bajo que criterios se van a definir y si esto será vía Reglamento o como. y de alguna forma compiten con las categorías del articulo 6.

e.- y finalmente el criterio de la carga apicola con la salvedad que solo será aplicable para aquellas zonas "para las que hubieren estudios técnicos sustentados en evidencia científica"

 

Será un mega desafío poder plasmar en ese Reglamento alguna forma ecuánime de ordenar y sobre todo repartir el territorio. Son muchas las forma de hacer apicultura, todas válidas, pero no necesariamente todas compatibles entre sí. Deberá primar el sentido de gradualidad, para, en el tiempo, ir perfeccionando esta regulación de la trashumancia.

 Hay de alguna forma un cierto acuerdo en que antiguedad constituye rango, y que propietario gana a trashumante, el tema va a ser al final como repartirse "la cuota de caza" en que terminará  valorandose el territorio a medida que se avance en  la conceptualización de la capacidad de carga.


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