En la propuesta de Ley Apicola de los apicultores, que aun no entiendo porque no la
tienen a la vista los legisladores, incluimos un Comité Mediador de
Conflictos porque sí hay conflictos territoriales por ubicación de
apiarios muy cercanos principalmente entre apicultores fijistas y trashumantes y eventuales conflictos de capacidad de carga pero principalmente son producto de transmisión de enfermedades, pillaje o ataque entre colmenas o de frenton levantarse zonas de pecoreo por sobrepoblar algún apiario y asi dejar fuera a otro apicultor
Efectivamente es muy difícil llegar a determinar una capacidad de carga como indica Mario Gallardo y sin duda que ganas de colmatar esa capacidad como acota el Senador Casto, pero no deja de ser interesante ver como el ejecutivo se pisa la cola al agregar en su definición de apiario “… que comparten una misma área de pecoreo ...” y luego se opone a la necesidad de definir una capacidad de carga apicola.
Asi como lo nota el senador Pizarro, al indicar el ejecutivo que esa área de pecoreo pertenece a un apicultor entonces ¿cómo se reparte el territorio? sobre todo sin conocer la capacidad de carga.
Es la necesidad de ordenamiento territorial de la que habla De Urreti por la que peleamos los apicultores pero sabemos que esto debe ser gradual y como sabemos que es caro, largo y bien incierto esto de definir la capacidad de carga, nos inclinamos a observarnos en el territorio, con buenos registros, pero sobre todo una institucionalidad instalada para ir solucionando los conflictos a medida que se va avanzando en el entendimiento.
El ejecutivo a la
vez miente al indicar que hoy no hay conflictos territoriales. Si es
que no existieran no se habría optado por generar ordenanzas
municipales que buscan, efectivamente de mala forma, ordenar el
territorio apicola, ordenar las áreas de pecoreo ojala en función
de la capacidad de carga y ordenar las trashumancias.
En lo que estamos de acuerdo es que cada apario es de un apicultor responsable pero se puede hoy, con el sistema existente de trazabilidad, generar dos aparios en el mismo punto, por tanto, en la practica, el área de pecoreo le pertenece o mas bien lo comparten total o parcialmente las abejas que provengan de distintos apiarios.
Entonces no solo sería ideal determinar la capacidad de carga sino que también los mecanismos para repartir esas “cuotas de carga” que se generan en un territorio o zona de pecoreo que sobrepasa los limites prediales y a la cual se puede acceder volando desde distintos apiarios cercanos o distantes.
El SAG siempre le ha sacado el poto a la jeringa respecto de regular las trashumancias porque no es fácil.
Propuesta de definición de Apiario del Ejecutivo:
"Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo perteneciente a un apicultor y que funciona como una unidad operativa básica de producción independiente de su especialización".
Que quería decir el ejecutivo?
1.- que el apiario administrativamente debe ser de solo un RUT
2.- "Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas perteneciente a UN apicultor, que comparten una misma área de pecoreo y que funciona como una unidad operativa básica de producción independiente de su especialización".
Finalmente, si bien los apicultores preferimos NO compartir apiarios y ubicarnos distantes de otros apicultores, la libertad de emprender implica que hay regiones con apiarios cada menos de 1 km, mientras en operaciones de polinizacion se juntan colmenas de varios apicultores.
Si el SAG no registra, como en el ganado vacuno (AUTOCROTAL), cada una de las colmenas y da libertad de acción a instalar esas colmenas no habria problema en compatibilizar sus sistema de registro con la realidad.
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Artículo 9+1.- Créase el Comité de Mediación de Conflictos
Territoriales, en adelante CMCT, que dependiendo de la Comisión
Nacional de Apicultura tiene como misión el Ordenamiento Territorial y
la mediación de conflictos en el uso del territorio entre dos o más
actores. Lo anterior siempre basados en los Registros y explotación
privada y anónima de los datos de estos Registros que mantiene el
Servicio Agrícola y Ganadero.
Título YY- De la Comisión Nacional de Apicultura
Articulo
23.- Para hacer más eficiente e integral la utilización de los
instrumentos de fomento actuales y aquellos que sean creados en el
futuro, de los servicios de asistencia técnica, de investigación
científica y transferencia tecnológica de acuerdo a la normativa
vigente, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias dotará a la
Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N°54 de
2013 del Ministerio de Agricultura, de una Secretaría Ejecutiva cuya
misión será formular las propuestas de políticas, prioridades y
coordinación para fomentar, promover y proteger la actividad apícola.
De
igual forma, corresponderá a dicha Secretaría Ejecutiva facilitar la
existencia y trabajo del Comité de Mediación de Conflictos
Territoriales.
De las multas
agregar inciso a articulo 26
Los
ingresos por estas multas deberán ser transferidos a Oficina de
Estudios y Políticas Agrarias - ODEPA con el fin de que sirvan para
ayudar a financiar la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Apicultura y su Comité de Mediación de Conflictos Territoriales
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